Las siguientes Condiciones Generales de Contratación son una traducción de la versión original en inglés, disponibles en www.suardiaz.local/general-terms-conditions/. En caso de discrepancias, prevalecerá la versión original.

Estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios de Líneas Marítimas son una parte vinculante del contrato de servicios entre el Comerciante y Suardiaz según se describe en el Conocimiento de Embarque. Las partes se comprometen a su cumplimiento.

 

1. DEFINICIONES

“Porteador” se corresponde con Flota Suardiaz, S.L. o la compañía identificada en el Conocimiento de Embarque.

“Suardiaz Shipping Lines” es la marca comercial utilizada por el Porteador.

 

2. GARANTÍA

El Comerciante garantiza que al aceptar las Condiciones del presente documento es, o tiene la autorización para contratar en nombre de quien posee o tiene derecho a poseer las Mercancías y el conocimiento de embarque.

 

3. GASTOS DE FLETE Y HONORARIOS

3.1.     El Comerciante pagará los fletes, aranceles y remuneraciones en la divisa indicada en las facturas emitidas y dentro del plazo estipulado en la misma. Si la factura no dispone de un plazo estipulado de pago, vencerá y se pagará a la vista.

3.2.     Si el Comerciante no pagara los fletes dentro del plazo, será además responsable del pago de los honorarios de servicio, intereses debidos sobre cualquier suma pendiente y/o vencida, honorarios razonables de abogados y gastos incurridos en la recaudación de cualquier suma debida al Porteador. Los pagos del flete y los gastos al transitario, intermediario/bróker o cualquier otra persona distinta del Porteador o su agente autorizado, no se considerarán pagos al Porteador y se hará bajo el riesgo exclusivo del Comerciante.

3.3.     A pesar de la aceptación por parte del Porteador de las instrucciones de percibir Fletes, aranceles, honorarios, demoras/detenciones y gastos y costos del cargador o consignatario u otra Persona, entonces, en ausencia de prueba del pago dentro del plazo (por cualquier razón) de referido cargador, consignatario u otra Persona, el Comerciante seguirá siendo responsable del pago de esos Fletes, aranceles, honorarios, demoras/detenciones y gastos y costos cuando se reciban las pruebas de requerimiento con arreglo a la Cláusula  3.1.

3.4.     Si el Comerciante desea designar a un tercero para liquidar los cargos en su nombre, el Comerciante acuerda y acepta que sigue siendo solidaria y conjuntamente responsable ante el Porteador de todos los cargos en caso de incumplimiento, reclamación o falta de pago por parte del agente del Comerciante.

3.5.     Si el Porteador, bajo su propio riesgo, concede un crédito sobre cualquier suma que le sea debida, los términos y condiciones aplicables a cualquier crédito (Términos de Crédito), serán aquellos acordados por escrito y se aplicarán automáticamente a cualquier concesión de crédito por el Porteador, a menos que se acuerde lo contrario por este.

3.6.     El Comerciante será responsable de todas las consecuencias que surjan del retraso en la recepción de la carga en destino, incluyendo pero no limitándose a las demoras por el retraso en la devolución de los contenedores, detenciones, costes de almacenamiento e impuestos.